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Fue galardonada en 2021 con el Ship Design Award y la consideramos el buque insignia de nuestra flota. El barco tiene una eslora de 66 pies (20,11 m) y, debido a su diseño sofisticado, es uno de nuestros yates más lujosos y grandes. Tiene una manga de 5,19 m y alcanza una velocidad de hasta 30 nudos. Además, la embarcación cuenta con un sistema estabilizador que permite disfrutar de una navegación suave, además, en épocas de olas altas, es ideal para los pasajeros propensos al mareo que no quieren prescindir de disfrutar de unas lujosas vacaciones en velero. El salón ofrece un espacio abierto entre la cocina y la sala de estar delantera. La terraza de proa le invita a tomar el sol durante el día y a pasar noches románticas con champán mientras se pone. La decoración moderna, única y sofisticada, llama la atención en toda su longitud . Los ojos de buey bien posicionados dan una apariencia llamativa y proporcionan condiciones de iluminación ideales. El diseño icónico de estos ojos de buey intensifica la sensación íntima y relajante, especialmente en la cabina del propietario. El modelo MCY66 ofrece una distribución perfecta de los espacios y un interior increíblemente lujoso, hecho de piedra natural, cuero italiano y muchos otros materiales de alta calidad utilizados en el galardonado diseño de este yate.

KC
Mirko made my birthday a spectacular day. I appreciate everything.

The company's fleet, which is based in Berlin and has a branch in Mallorca, currently comprises four motorboats of different sizes, suitable for a day trip with friends, a vacation with the family or exclusive corporate events.
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Departure Location
50% reembolso de la cantidad oferta hasta 14 días antes.
4) Condiciones del contrato § 1: USO DEL YATE, COMPORTAMIENTO A BORDO (1) El fletador se compromete a utilizar el yate de manera razonable y con cuidado. No realizará ningún cambio estructural en el yate o en sus instalaciones. (2) El fletador será responsable de la conducta de todos los pasajeros que viajen y cuya estancia a bordo del yate haya permitido o organizado de otro modo. (3) Durante su estancia en puertos y marinas, los pasajeros no deberán causar molestias excesivas a las terceras parejas. Deberán cumplirse todas las normas locales. (4) Los pasajeros deberán cumplir en todo momento con cualquier instrucción que les dé el Capitán o el resto de la tripulación para garantizar el orden y la seguridad a bordo del yate. (5) El capitán conservará el poder de toma de decisiones náuticas sobre el yate. Se aceptarán las órdenes y decisiones relacionadas con el uso del yate, incluida la decisión de ir, salir o permanecer en cualquier zona de crucero, ruta, fondeadero o atraque, tomadas por el Capitán según su criterio de navegación a la luz de las condiciones meteorológicas, del viento o del mar prevalecientes o cualquier otra circunstancia que redunde en interés de la seguridad del yate o de las personas a bordo, y no constituirán un defecto del yate. (6) Los pasajeros deberán comportarse de manera respetuosa con el capitán y la tripulación. La entrega de propinas a la tripulación es voluntaria y queda a discreción del fletador, pero es habitual. (7) El fletador no permitirá que suban más pasajeros a bordo de los permitidos e indicados en la «capacidad máxima» que figura más arriba. (8) El fletador solo podrá utilizar el yate con fines recreativos. Está prohibido su uso para cualquier forma de comercio, subfletamento, pesca comercial, transporte de mercancías, salvamento marítimo programado o par'cipa'on in regadas. (9) El yate no puede salir de la zona de navegación definida a menos que sea absolutamente necesario para la seguridad del yate o de las personas a bordo. (10) Solo se permite fumar en las áreas exteriores designadas por la tripulación. Está prohibido el consumo de drogas ilegales a bordo del yate. (11) No se pueden llevar a bordo armas de fuego ni armas prohibidas de otro modo. (12) Los menores siempre deben ir acompañados y supervisados por un adulto; el capitán o la tripulación del yate no asumen ninguna obligación de supervisión. (13) El buceo profesional está permitido bajo la supervisión de profesionales cualificados en las zonas aprobadas. (14) El uso de barcos acuáticos, juguetes acuáticos o accesorios similares del yate (incluidos botes, motos acuáticas, lobos marinos y toboganes) se realizará por cuenta y riesgo del usuario respectivo o de la persona responsable de su supervisión. El fletador indemnizará al fletador y a sus agentes indirectos contra todas las reclamaciones por daños materiales o personales derivados de dicho uso, a menos que el fletador sea responsable de dichos daños. (15) El fletador solo podrá llevar a bordo embarcaciones, juguetes acuáticos o accesorios similares que no estén incluidos en el inventario del yate, con el consentimiento previo y expreso del fletador. El párrafo (14) se aplicará mutandis mutandis al uso de dichos artículos, incluso si la compañía de fletamento ha dado su consentimiento § 2: TOMA DE POSESIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL YATE, DEVOLUCIÓN TARDÍA, DETERIORO DE LA USABILIDAD POSTERIOR DEL YATE (1) Al entregar el yate al fletador, las partes inspeccionarán conjuntamente su estado. Se inspeccionará el estado visible desde el exterior del yate y su equipo y cualquier daño o suciedad se registrará en un informe firmado conjuntamente. Lo mismo se aplicará cuando se devuelva el yate . (2) El fletador devolverá el yate a la hora acordada de desembarque y en las mismas condiciones en que lo adquirió (teniendo en cuenta el desgaste habitual ocasionado por el uso contractual). (3) La devolución del yate antes de la expiración del período de fletamento acordado no permite al fletador deducir del precio del fletamento, a menos que la compañía de fletamento sea responsable de la devolución prematura. (4) Si el fletador no devuelve el yate en el lugar acordado para este fin y/o si el yate no queda desocupado de conformidad con el contrato, pagará la compensación por el importe del precio de fletamento acordado, prorrateado por hora, por el tiempo que supere el período de fletamento acordado hasta que el yate esté realmente disponible, desocupado de conformidad con el contrato, en el lugar acordado. para el desembarque, a menos que la compañía chárter sea responsable de las circunstancias causales. (5) Si, a pesar de la «pronta devolución del yate por parte del fletador», la utilización del yate para la empresa de fletamento (por ejemplo, para su posterior fletamento) se suspende una vez transcurrido el período de fletamento acordado debido a una conducta de la que es responsable el fletador, el fletador pagará a la empresa de fletamento una compensación por el importe del precio de fletamento acordado, prorrateado por hora, por el «yo» que supere el período de fletamento acordado si se restablece la usabilidad del yate. En el caso de que solo se reduzca parcialmente la usabilidad, la compensación se reducirá en una proporción adecuada. § 3 - PRECIO, ANTICIPO DE GASTOS IMPREVISTOS (APA), COMBUSTIBLE, DEPÓSITO Y RETIRADA POR PARTE DE LA EMPRESA DE ALQUILER EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO (1) En un plazo de 14 días a partir de la emisión de la confirmación de reserva, el fletador pagará un depósito del 30% del precio de fletamento acordado (incluido el IVA) mediante transferencia bancaria. (2) El fletador pagará el precio de fletamento acordado (incluido el IVA) mediante transferencia bancaria a más tardar 14 días antes de la fecha acordada de adquisición del yate. (3) El fletador pagará el anticipo acordado para gastos imprevistos (la «APA») mediante transferencia bancaria, en efectivo o mediante tarjeta de crédito (Visa, Mastercard) a más tardar en el momento de hacerse cargo del yate. (4) La APA se utilizará para cubrir los costes variables en los que se incurra en relación con el uso del yate por parte del fletador. Estos incluyen, en particular, el combustible, el catering de pasajeros, las tasas portuarias y los atraques fuera del puerto de Port de Palma (Mallorca). Los costes variables serán abonados por la empresa de fletamento a la devolución del yate. Si la APA es superior a los costes variables, el importe restante se reembolsará al fletador en un plazo de 7 días naturales. Si la APA es inferior a los costes totales, el fletador está obligado a pagar la diferencia a la empresa de fletamento antes de abandonar el yate. Si el fletador no ha pagado una APA al hacerse cargo del yate, reembolsará en su totalidad los costos variables totales, en la medida en que los hayan pagado la compañía de fletamento o sus agentes indirectos, antes de abandonar el yate. (5) El importe que se cobrará al fletador por el combustible se calculará a discreción razonable del fletador sobre la base del número de horas de funcionamiento del motor durante cada día de navegación o del número de millas náuticas recorridas durante el viaje, teniendo en cuenta el consumo medio por hora o milla náutica recorrida por el yate según la experiencia, de acuerdo con los precios actualmente aplicables al acuerdo lugar de devolución. (6) Antes de hacerse cargo del yate, el fletador pagará un depósito mediante transferencia bancaria, en efectivo o con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard) para cubrir los costos derivados del desgaste excesivo, la suciedad o los daños del yate o sus instalaciones. Tras la devolución del barco en buenas condiciones, el fletador recibirá este depósito de inmediato. El fletador se reserva el derecho de retener el depósito durante un máximo de 48 horas después de la devolución del yate para examinar más de cerca el estado del barco. El depósito no limita la responsabilidad del fletador, es decir, las demás reclamaciones del fletador no se ven afectadas . (7) Si el fletador no paga el precio del fletamento, la APA o el depósito antes de la fecha de vencimiento especificada, el fletador tiene derecho a rescindir el contrato de fletamento. En caso de desistimiento, el chárter tendrá derecho a pagar tasas de cancelación de conformidad con el § 4. § 4 - CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR, SIN PRESENTARSE (1) El fletador puede cancelar el contrato de fletamento en cualquier momento sin dar los motivos en forma de texto. (2) En caso de cancelación, el fletador pagará las siguientes tasas de cancelación: - en caso de cancelación más de 90 días antes del inicio del período de fletamento, el 20% del precio total del chárter (IVA incluido); - en caso de cancelación entre 60 y 90 días antes del inicio del período de fletamento, el 50% del precio total del chárter (IVA incluido); - en caso de cancelación entre 30 y 59 días antes del inicio del período de alquiler, el 70% del precio total del alquiler (IVA incluido); - en caso de cancelación entre 15 y 29 días antes del inicio del período de fletamento, el 90% del precio total del chárter (IVA incluido); - en caso de cancelación con menos de 15 días de antelación al inicio del período de fletamento, el 100% del precio total del chárter (IVA incluido). (3) El fletador no podrá acreditar los pagos iniciales ya realizados por el fletador para cubrir los gastos de cancelación. En la medida en que los pagos anticipados superen las tasas de cancelación, el fletador reembolsará este importe al fletador en un plazo de 10 días después de la cancelación. En la medida en que las tasas de cancelación superen los pagos anticipados efectuados, el fletador pagará esta diferencia al fletador en un plazo de 10 días a partir de la cancelación. (4) El fletador tendrá derecho a demostrar que los gastos ahorrados por el fletador como resultado de la cancelación por parte del fletador son superiores a la diferencia entre el precio del fletamento y los gastos de cancelación. En este caso, los gastos de cancelación que deberá reclamar la compañía de vuelos chárter se limitarán a los gastos ahorrados. (5) En caso de cancelación por parte del fletador, el chárter hará todos los esfuerzos razonables para reservar un chárter que sustituya al cancelado; si el chárter lo consigue, deducirá de la tasa de cancelación el precio del chárter obtenido del chárter de reemplazo, deduciendo los gastos incurridos para marcar y reservar el chárter sustitutivo, y reembolsará cualquier sobrepago resultante del tasas de la'on al fletador. El fletador puede solicitar al fletador información sobre la reserva de un chárter sustituto y el precio del fletamento alcanzado con ello a más tardar 7 días después de la expiración del período de fletamento original. (6) La compañía de vuelos chárter recomienda al fletador que contrate un seguro de cancelación de viaje. (7) Si el fletador no inicia el fletador el día de embarque acordado sin cancelarlo previamente, el fletador puede rescindir el contrato. En este caso, se cobrará una tasa de cancelación equivalente al 100% del precio total del chárter (IVA incluido). En consecuencia, se aplicarán las disposiciones de los párrafos (3) a (6 ). § 5 - SEGURO (1) La compañía de fletamento mantendrá los seguros habituales de casco y responsabilidad civil para el yate. Se guardará una copia de la póliza de seguro a bordo. El fletador se informará sobre las obligaciones que le conciernen a él y a los pasajeros derivadas del contrato de seguro y será responsable de su cumplimiento a este respecto. (2) El fletador señala que la contratación de los seguros o la liquidación de los daños por parte de las aseguradoras no exime de responsabilidad al fletador. § 6 - RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR (1) Si el fletador es considerado responsable por un tercero en virtud de la legislación civil o reglamentaria por los actos y omisiones del fletador o de los demás pasajeros, el fletador indemnizará al fletador contra todas las reclamaciones, incluidos los costos de procesamiento legal y defensa legal necesarios y razonables. (2) En todos los demás aspectos, la responsabilidad del fletador se regirá por las disposiciones legales aplicables. § 7 - RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE VUELOS CHÁRTER (1) La responsabilidad de la compañía de fletadores frente al fletador por incumplimientos derivados de o en relación con este contrato (independientemente de los fundamentos legales) se regirá por las disposiciones legales aplicables, siempre que los párrafos (2) o (3) no dispongan lo contrario. (2) El chárter no será responsable por la pérdida o el daño de los efectos personales que traigan a bordo los pasajeros, a menos que la pérdida o el daño se deban a dolo o negligencia grave por parte del chárter o sus agentes. (3) La compañía de fletadores no será responsable en caso de incumplimiento de las cuotas que no constituyan cuotas contractuales esenciales de la compañía de fletadores (las cuotas contractuales esenciales son las cuotas de la compañía de fletadores que el contrato debe conceder al fletador de acuerdo con su contenido y propósito y aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el fletador confía y puede confiar regularmente, cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato en la primera lugar y en cuya observancia el fletador confía habitualmente y puede confiar), en la medida en que el daño se deba únicamente a una negligencia simple por parte de la compañía de fletadores y sus agentes indirectos y en la medida en que la responsabilidad no se refiera a los daños causados por lesiones a la vida, la integridad física o la salud. § 8 - CONDICIONES ADICIONALES PARA EL FLETE SIN TRIPULACIÓN (1) El fletador estará obligado, en principio, a aceptar la tripulación y el capitán proporcionados por el fletamento. Un fletamento sin tripulación ni capitán solo está permitido si la pareja lo acepta expresamente. La decisión queda a la libre discreción del fletador. (2) Para tomar la decisión de fletar sin tripulación ni capitán, el fletador presentará los documentos de identidad, los certificados de competencia y los certificados del fletador o del capitán designado por el fletador, según lo exija el arrendador. La decisión de la compañía chárter no exime al fletador de su responsabilidad de acuerdo con el párrafo (4) y no establece ninguna obligación de instrucción o supervisión de la compañía chárter. (3) El fletador será totalmente responsable de garantizar que el yate solo sea gestionado y operado por personas que posean la cualificación y la experiencia necesarias. Antes de hacerse cargo del yate, el fletador nombrará al capitán responsable del período de fletamento a bordo del yate. El capitán es el agente vicario del fletador . (4) El fletador asumirá la plena responsabilidad de la gestión y operación adecuadas del yate dentro del marco de todas las normas de tráfico aplicables y de acuerdo con los principios de la buena navegación. (5) En la medida en que el fletador exija que el fletador o el capitán designado por el fletador reciban instrucciones generales sobre la toma del yate, el fletador correrá a cargo del fletador. Tal instrucción no exime al fletador de su responsabilidad con arreglo al párrafo (4). (6) Al hacerse cargo del yate, el fletador recibirá del propietario una lista de números de teléfono de emergencia que utilizará en caso de accidente para pedir ayuda de inmediato. (7) El fletador tiene prohibido moverse con el yate a más de 20 millas náuticas de la costa de la zona de navegación acordada. En el caso de los barcos sin licencia, se prohíbe al fletador acercarse a más de 200 metros de la costa u otras aguas poco profundas. (8) El fletador indemnizará al fletador por todas las reclamaciones presentadas contra el fletador o el yate por parte de terceras partes por la pérdida, el daño o el deterioro de la propiedad, la vida, la integridad o la salud o el medio ambiente de terceros debido al uso del yate por parte del fletador, incluidos los costos legales necesarios y razonables de procesamiento o defensa legal, en la medida en que el fletador no sea responsable de la pérdida, daño o deterioro. (9) El fletador se compromete a informar inmediatamente al fletador y a las aseguradoras del yate de cualquier daño, encallamiento, colisión o incidente o queja extraordinaria comparable y a documentarlos fotográficamente y tomando informes de testigos. § 9 - DISPOSICIONES FINALES (1) Este contrato está sujeto a la ley de la República Federal de Alemania. (2) Para todas las disputas que surjan de este contrato, los tribunales del lugar de jurisdicción general del fletador tendrán jurisdicción exclusiva si el fletador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público o si el fletador no tiene un lugar de jurisdicción general en Alemania. Fue galardonada en 2021 con el Ship Design Award y la consideramos el buque insignia de nuestra flota. El barco tiene una eslora de 66 pies (20,11 m) y, debido a su diseño sofisticado, es uno de nuestros yates más lujosos y grandes. El FIVE WEEKS tiene una manga de 5,19 m y alcanza una velocidad de hasta 30 nudos.