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Barco privado para fiestas en la bahía de San Juan | Crucero al atardecer | Bebida y aperitivosBarco privado para fiestas en la bahía de San Juan | Crucero al atardecer | Bebida y aperitivosBarco privado para fiestas en la bahía de San Juan | Crucero al atardecer | Bebida y aperitivosBarco privado para fiestas en la bahía de San Juan | Crucero al atardecer | Bebida y aperitivos

Barco privado para fiestas en la bahía de San Juan | Crucero al atardecer | Bebida y aperitivos

Capitán opcional

5.0(1 Reseña) ·
2 Reservas
·

★ EL PRECIO BASE ES PARA 6 HUÉSPEDES O MENOS | LOS HUÉSPEDES ADICIONALES TIENEN UNA TARIFA POR PERSONA ★ Increíble recorrido por la hermosa bahía de San Juan para cumpleaños, despedidas de soltero, propuestas de boda y más ★ Parada para tomar fotos, visita guiada, crucero en barco, visitas turísticas, observación de delfines, vistas panorámicas ★ Admire las impresionantes vistas de los lugares emblemáticos de la ciudad y disfrute de una bebida y aperitivos durante el crucero ★ Los precios de la experiencia son automáticos y dependen del importe del huésped y de las fechas elegidas ★ Incluye cerveza local y refrescos con aperitivos ★ Disponibilidad de reserva instantánea las 24 horas del día, los 7 días de la semana ★ El capitán incluye en el precio del acuerdo de barca increíbles complementos a pedido: ★ INFLABLE BIG SQUEAR DISPONIBLE EN VENTA ADICIONAL DE 10 PIES POR 10 PIES $200 ★ VENTA ADICIONAL DISPONIBLE INFLABLE REDONDO GRANDE DE 10 PIES $200 ★ VENTA ADICIONAL DISPONIBLE LICOR DE ALTA GAMA $300 ★ KAREOKE DISPONIBLE EN VENTA ADICIONAL $200 El yate con acceso para huéspedes se encuentra en el puerto deportivo de la bahía de San Juan, el capitán y el anfitrión lo esperarán en el Marina Guest Interaction Captain y ¡El anfitrión estará presente durante su experiencia para que sea segura y agradable! Otras cosas a tener en cuenta Esta actividad tiene una política de reembolso estándar (24 horas). 🌟 ¡Embárcate en una aventura náutica inolvidable con nosotros! 🌟 Imagínese deslizándose sobre las aguas de la Bahía de San Juan, disfrutando del cálido sol caribeño y saboreando los exquisitos sabores locales, todo ello rodeado de la compañía de sus amigos o familiares más cercanos. Ofrecemos tres experiencias excepcionales diseñadas para crear recuerdos inolvidables: - ⛵ Alquiler en barco sin tripulación con todo incluido (hasta 12 huéspedes) Disfrute de una experiencia que incluye: una barra libre con - agua fina y cervezas locales y platos artesanales de carne y queso - Un crucero sereno por la histórica bahía de San Juan perfecto para reuniones íntimas que buscan elegancia y relajación. 🌊 Excursión de día completo en bote, natación y esnórquel Prepárate para navegar desde San Juan hasta las inmaculadas playas de Punta Salinas, donde podrás: nadar en aguas cristalinas, - hacer - esnórquel entre la vibrante vida marina y relajarte en - costas solitarias - Disfruta de un barco y algo de comer algo a bordo . Ideal para quienes buscan aventuras y belleza natural 🚤 Alquiler sin tripulación (de 7 a 12 personas) Para grupos más grandes que buscan privacidad y flexibilidad: - alquila nuestro yate a 500$ por hora más tasas e impuestos - Elige tu propio capitán y tripulación (normalmente entre 450 y 750$) - Aprovisiona el barco tú mismo o deja que nosotros nos encarguemos de todo. Disfruta de la libertad de navegar en alta mar según tus condiciones. ¿Por qué elegirnos? - Exclusividad: experiencias personalizadas para grupos pequeños - Lujo: comodidades de primera calidad y servicio personalizado - Aventura: explore las joyas ocultas y la vibrante vida marina - Recuerdos: crea momentos inolvidables con tus seres queridos ¡No dejes escapar esta oportunidad! Reserve el viaje de sus sueños hoy mismo y emprenda el viaje de su vida.

Joy

Joy

12 reservas totales
Capacidad
12 pasajeros
Barco a motor, pontón y embarcación neumática rígida
Barco de jabeguero

Reseñas

5.0 (1 reseña)
  • Exactitud del anuncio

    Impresionante
  • Salida y regreso

    Impresionante
  • Embarcación y equipo

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  • Comunicación

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  • Valor

    Impresionante
  • Itinerario y experiencia

    Impresionante
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  1. SG

    Shashank
Joy

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12 reservas totales

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Características y Detalles

Marca
Grand Banks
Modelo
42 Classic Trawler
Longitud
42 Pie
Año
1977
  • Chalecos salvavidas / Equipo de seguridad requerido
  • GPS
  • Guía
  • Tipo de combustible: Diesel
  • Motor gemelo
  • Bimini
  • Dirección de la rueda
  • Motor interior
  • Flybridge
  • Crucero de Velocidad
  • Sistema de música
  • Alquiler
  • Radio

Ubicación aproximada

Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.

La ubicación aproximada del barco en un mapa.
Ubicación aproximada

Política de cancelación

Reembolso completo de la cantidad oferta hasta 2 día antes.

Términos e información adicionales

Número de contrato de contrato de fletamento sin tripulación de WInternational Business Solutions LLC : ; Fecha: Partes contratantes Cliente: Compañía chárter: International Business Solutions LLC Asunto del contrato Yate: PR Rentals Fleet Hora de entrada/Base: COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA/Hora de salida del puerto deportivo de la Bahía de San Juan* /Base: COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA/Embarque en el puerto deportivo de la bahía de San Juan: muelle en el puerto deportivo de la bahía de San Juan Precio del chárter : TAL Y COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA IMPORTE TOTAL A PAGAR POR ADELANTADO DATOS BANCARIOS: IMPORTE TOTAL EN USD Este documento es vinculante y nuestros términos y condiciones se aplican incluso antes de que se ejecute el pago inicial. Número de contrato de International Business Solutions LLC : COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA Fecha del contrato de reserva: COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA IMPORTANTE: El pago a cuenta de la Compañía confirma que el destinatario del servicio ha leído y aceptado el contrato de fletamento y las condiciones generales de chárter Y LAS CONDICIONES QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE ALQUILER . Al realizar un pago, escriba el número de reserva en la «descripción del pago». El cliente está obligado a cubrir los costos de la transferencia de dinero a la cuenta de la Compañía (costos compartidos). Importante [enlace para completar la lista de tripulantes] - El apéndice 1 puede usarse para enumerar la tripulación recomendada (contratistas). Haga clic en el enlace siguiente y complete la lista de tripulantes con toda la información necesaria: Esto es todo lo que necesita saber para fletar un vuelo internacional Yate de Business Solutions LLC en Puerto Rico ________________ ___________________ __________________ Proveedor de servicios y nbsp ; Agencia destinataria del servicio ds 1. INSTRUCCIONES Y CONDICIONES PARA EL ALOJAMIENTO EN UN BUQUE DE INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS LLC Estas instrucciones y condiciones para el alojamiento en un buque de International Business Solutions LLC, junto con el contrato de reserva (si corresponde), la factura y la tarjeta de embarque, se denominarán Contrato, International Business Solutions LLC y/u otro operador se denominarán IBS, la parte fletadora se denominará fletador y el yate, buque. Este contrato es válido bajo las siguientes condiciones: - El fletador alquilará una embarcación equipada de acuerdo con las leyes y normas de ubicación de atraque de la embarcación y las normas de alquiler de yates de IBS. Si se aplica a un destino específico, la lista de equipos forma parte integral de este contrato y las partes involucradas la firmarán en el momento de la toma de posesión y devolución del yate (lista de verificación ). - El fletador pagará el precio de fletamento acordado y los extras. - El chárter celebrará un contrato con la tripulación contratada seleccionada y pagará los precios y extras acordados. - La embarcación se puede utilizar exclusivamente para fines personales, como cruceros y similares y, por lo tanto, no debe utilizarse para ningún otro propósito comercial o similar 2. SEGURO DE COBERTURA TOTAL, DEPÓSITO DE SEGURIDAD O SEGURO Si es aplicable en el país en el que se encuentra el atraque de la embarcación, se puede aplicar un seguro de cobertura total. Para agilizar el registro de entrada y salida y evitar depósitos de seguridad, el buque está totalmente asegurado contra daños a terceros, pérdida o daño del inventario y el equipo, pérdidas o daños causados por accidentes marítimos, desastres naturales, caída de rayos, hundimiento, vuelco, encallamiento, incendio, explosión, robo, colisión con cualquier objeto sólido o flotante, acto doloso de terceros y terremotos. El seguro a todo riesgo no cubre el uso indebido intencional, la negligencia grave, el costo de la reparación de inodoros obstruidos ni el repostaje del tanque. A menos que se aplique un seguro de cobertura total, el fletador se compromete a proporcionar un depósito de garantía en el momento del embarque en el buque mediante una autorización previa de una tarjeta de crédito (o en efectivo, si corresponde para un destino específico). El depósito se cancelará en su totalidad a la devolución de la embarcación, a menos que durante la entrega de la embarcación se descubra la existencia de un daño o un defecto en la embarcación o en el equipo, y a menos que IBS no haya reclamaciones presentadas o anunciadas por terceras personas que estén relacionadas con el uso de la embarcación. En caso de pérdida o daño del equipo, de partes concretas de la embarcación o de la propia embarcación, o de que existan otros motivos, tal como se establece en este contrato, IBS retendrá o cobrará el importe (una parte o la totalidad del depósito) correspondiente a la indemnización o al valor de la reparación, adquisición y/o compra del equipo o de una parte concreta de la embarcación. En caso de que el daño causado tenga como consecuencia que la embarcación no pueda seguir fletándose, International Business Solutions LLC tiene el derecho de retener la cantidad correspondiente a la pérdida de beneficios. El depósito de seguridad solo se puede realizar mediante la preautorización de una tarjeta de crédito o en efectivo. El importe real del depósito de seguridad para el tipo de embarcación fletada se indica en la lista de precios .La embarcación está asegurada contra daños a terceros, incendios, rayos, explosiones, robos o robos o daños causados por desastres naturales, riesgos marítimos y de colisión, y contra cualquier pérdida o daño, excepto el equipo expresado en este contrato. A menos que el daño se haya causado a sabiendas (uso indebido intencional) o por negligencia grave, la responsabilidad financiera del fletador por las pérdidas o daños causados por él o por un miembro de la tripulación se limita al depósito de garantía. La embarcación está asegurada con un deducible mínimo que debería corresponder al importe del depósito de garantía. Independientemente del seguro, el fletador también está obligado a pagar una indemnización por todos los daños causados hasta el importe del depósito de garantía. Los daños cubiertos por el seguro que no se comuniquen inmediatamente a IBS y/o a la compañía de seguros no se reconocerán según la póliza de seguro. En este caso, el fletador es personalmente responsable de la totalidad de los daños que se deriven de la falta de notificación o de la notificación tardía de los daños. Los daños sufridos por la parte submarina del buque deben ir seguidos de una inspección del buque fuera del agua, a cargo del fletador, si se le considera responsable de estos daños. Es posible que los intereses del FLETADOR no estén cubiertos por la parte de responsabilidad de la póliza de seguro de la embarcación. El fletador debe determinar si dicha cobertura de seguro y los deducibles aplicables son adecuados y apropiados para el propósito del fletador y, si es necesario, solicitar una cobertura adicional antes de comenzar. Si el fletador opta por una cobertura de seguro adicional, deberá demostrar que el buque ha cubierto a todo riesgo durante el período de fletamento, incluido el seguro del casco y la maquinaria, el seguro de responsabilidad civil y cualquier otra cobertura necesaria que determine el propietario. El fletador indemnizará y eximirá al propietario de cualquier reclamación, daño, responsabilidad o pérdida que surja del uso o la operación de la embarcación por parte del fletador. 3. CANCELACIÓN Si el fletador cancela más de 48 horas antes del embarque, se aplicará una tarifa de cancelación del 100% de la tarifa del chárter o 900 USD, lo que sea mayor. Si la cancelación se produce 48 horas antes del embarque, IBS reembolsará la totalidad de la tarifa del chárter. Si la cancelación se produce 48 horas o menos antes del embarque, IBS tiene derecho a retener el 100% de la tarifa del chárter. Si la cancelación se debe a motivos objetivos (fallecimiento de un familiar o lesión grave del fletador), el precio pagado no se reembolsará, pero IBS pondrá el buque a disposición del fletador en otro período de tiempo gratuito o dentro de la próxima temporada de navegación, pero en este caso, IBS se reserva el derecho de cobrar al fletador los gastos administrativos y otros gastos objetivos. En cualquier otro caso, IBS no está obligada a devolver al fletador el importe pagado de conformidad con este contrato. Una vez confirmada la reserva, los descuentos no se pueden cambiar. Los vuelos chárter no se pueden cancelar con una tarifa de cancelación y volver a reservarlos con el mismo cliente para obtener mejores condiciones de reserva (descuentos, etc.). - SI NO SE REALIZA LA ENTREGA , IBS está obligada a poner a disposición la embarcación contratada, similar o mejor, en el momento y el lugar acordados, y a entregarla al fletador. Si IBS se retrasa en el cumplimiento de esta obligación, IBS se comprometerá a reembolsar una cantidad proporcional adecuada del precio del chárter por cada 24 horas de retraso y, además, si el motivo del retraso de IBS puede imputarse a la responsabilidad de IBS, también debería pagar una indemnización del 5% del precio del fletamento semanal por cada día atrasado, pero no más del 15% del precio total del fletamento. Al entregar la embarcación dentro de las 4 horas siguientes al retraso, no se considera que IBS esté atrasado. Si IBS no puede suministrar el buque o un sustituto adecuado (es decir, un tipo similar en cuanto a dimensiones, equipo y equipo) y el retraso supera una cuarta parte del tiempo total de fletamento o un máximo de tres (3) días, el fletador tiene derecho a rescindir el contrato. En este caso, se le reembolsarán los pagos ya efectuados. No se podrán presentar más reclamaciones. Si antes del inicio del fletamento se comprueba que no habrá ningún buque de repuesto disponible en la fecha acordada, IBS estará obligada a informar al fletador tan pronto como este tenga conocimiento de los hechos. En este caso, ambas partes podrán rescindir el contrato antes del supuesto inicio del fletamento. Los pagos realizados por el fletador se reembolsarán como se indica anteriormente. No se podrán presentar más reclamaciones . Si IBS retrasa la hora de registro por motivos de los que sea responsable, el fletador recibirá un reembolso proporcional de IBS, - siempre que el procedimiento de registro se hubiera acordado inicialmente para la segunda parte del día, incluida la estancia de una noche en el buque, - o si el registro no se hubiera realizado hasta el mediodía del día siguiente a más tardar - o si el registro del buque se había acordado originalmente que se realizara durante la primera parte del día, pero en realidad se retrasó más de 12 horas . En caso de que IBS cancele este contrato, tendrá que reembolsar el importe total pagado por el fletador y, si el contrato se cancela tres o menos días antes de hacerse cargo del buque, IBS se comprometerá a pagar al fletador una multa por un importe de El 10% de la precio de fletamento de una semana. Sin embargo, independientemente de los posibles motivos y de la magnitud de los posibles daños, la responsabilidad de IBS hacia el fletador se limita al importe del precio del fletamento pagado. Si, por algún motivo que pudiera considerarse responsabilidad de IBS, se produjera una avería o un problema en el motor del buque que impidiera o dificultara considerablemente su uso, el fletador podrá cancelar este contrato. En ese caso, IBS está obligada a hacerse cargo del buque en el puerto seguro más cercano, reembolsar al fletador una parte apropiada del precio del fletamento, aumentado en un 10%, y asumir los gastos de transporte del fletador y su tripulación hasta el puerto de desembarque previsto. En caso de que se produzca un problema técnico durante el período de fletamento que impida al fletador utilizar el buque, IBS lo resolverá en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se presentó la reclamación. La resolución de la reclamación dentro de este período exime a IBS de cualquier reclamación derivada del hecho de que se haya producido un problema técnico (es decir, el fletador tiene derecho a que se le reembolse una cantidad proporcional adecuada del precio del fletamento solo durante el período de 24 horas a partir del momento de la reclamación). También nos reservamos el derecho de retirar el yate debido a circunstancias inesperadas (por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas, etc.), en cuyo caso podemos entregarle un certificado de crédito para usarlo en futuros vuelos chárter, extender su fletamento o cancelarlo. Si cancelamos su alquiler, excepto por motivos ajenos a nuestra voluntad, tiene derecho a recibir un reembolso completo de todo el dinero pagado. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagará ningún reembolso o compensación si su chárter se cancela debido a circunstancias inusuales e imprevisibles que escapan a nuestro control, cuyas consecuencias no podrían evitarse aunque se hubiera actuado con el debido cuidado, como (a modo de ejemplo y no a modo de limitación) guerra, disturbios, disturbios civiles, conflictos laborales, actividades terroristas, desastres naturales o nucleares, incendios, condiciones meteorológicas adversas, problemas técnicos de transporte imprevisibles por motivos ajenos nuestro control o el de nuestros proveedores, cerrado o congestionado puertos, huracanes y otras condiciones meteorológicas adversas reales o potenciales, inundaciones, epidemias, riesgos para la salud o pandemias o cualquier otro evento similar o circunstancia imprevista que pueda constituir fuerza mayor. 5) **CONDICIONES DE USO DEL BUQUE** El uso del buque fuera de aguas costeras, la participación en regatas, etc. solo está permitido si se cuenta con un permiso relativo por escrito otorgado por IBS al fletador. El fletador está obligado a proporcionar a tiempo el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y número de pasaporte de todos los miembros de la tripulación, según lo recomendado por IBS. Según lo dicten las condiciones meteorológicas, el fletador está obligado a reducir rápidamente la lona y a no permitir que el buque navegue con una cantidad de lona superior a una que garantice una navegación cómoda sin forzar o estresar excesivamente el aparejo y las velas; a no navegar con el buque en ninguna zona que no esté suficientemente cubierta por las cartas a su disposición o sin haber estudiado previamente a fondo las cartas de la zona y otro material impreso relevante proporcionado a bordo; a no navegar el buque de noche sin toda la navegación luces funcionando o sin vigilancia adecuada en cubierta. El fletador realizará el control del aceite del motor a diario . El fletador no abandonará el puerto o el fondeadero si la fuerza del viento es o está predispuesta a superar los siete (7) en la escala de Beaufort (30 nudos) o si las autoridades portuarias han prohibido navegar o si la embarcación tiene daños sin reparar en alguna de sus partes vitales, como el motor, las velas, el aparejo, la bomba de achique, el equipo de fondeo, las luces de navegación, la brújula, el equipo de seguridad, etc. o si alguna de las piezas anteriores no están en buenas condiciones de funcionamiento; el fletador tampoco saldrá del puerto o fondeadero sin suficientes reservas de combustible o, en general, cuando las condiciones meteorológicas o el estado de la embarcación o de su tripulación sean dudosos. El fletador se compromete a estar en posesión de licencias de navegación válidas (y, si procede en el país de atraque del buque, de un certificado VHF) o está obligado a dejar la navegación del buque en manos de un miembro de la tripulación que posea el permiso o la licencia correspondiente y que elija según su criterio. El fletador garantiza a IBS su propio conocimiento y competencia náutica en esa área, tanto su propia calificación como la de su tripulación, así como su capacidad para operar la embarcación de manera segura sin tener en cuenta las condiciones climáticas o cualquier otra circunstancia, asumiendo la plena responsabilidad de la explotación racional de la embarcación y su equipo. Si IBS llega a la conclusión de que el patrón o al menos un miembro de su tripulación no posee los conocimientos y la competencia náutica adecuados y necesarios, IBS podrá incumplir este contrato en cualquier momento sin estar obligado a reembolsar ninguna cantidad pagada o, de acuerdo con la competencia establecida, podrá determinar los límites de navegación durante la duración de este contrato. Se ha autorizado a IBS a establecer tales limitaciones si las condiciones meteorológicas u otras razones graves obligaran a IBS a hacerlo. Con el fin de establecer la competencia náutica del fletador y su tripulación, el IBS podrá organizar una navegación común más corta con el fletador. Si así lo exigen razones de seguridad, IBS puede exigir al fletador y a la tripulación que devuelvan el buque a la base o les ordene que amarren en un lugar específico. Si el patrón o al menos un miembro de su tripulación no poseen los conocimientos y la competencia náutica adecuados y necesarios, el fletador podrá utilizar el buque como «alojamiento en apartamento». Los documentos del barco, que deben estar a bordo durante todo el tiempo de navegación, no se entregarán al fletador. En caso de que se apliquen tarifas marinas adicionales, estas deberán ser pagadas por el fletador. IBS no se hace responsable de las posibles lesiones, daños y otras consecuencias aún más graves que puedan derivarse del fletador y los miembros de su tripulación, así como de los posibles pasajeros o terceros que puedan derivarse en el fletador o los miembros de su tripulación, así como para los posibles pasajeros o para terceros, causadas por el fletador o los miembros de su tripulación durante la vigencia del presente contrato. Todos los gastos actuales del uso del buque (combustible, impuestos portuarios, indemnización, limpieza y similares) correrán a cargo del fletador. Esto también se refiere a las obligaciones que pueden derivarse del uso de la embarcación y que pueden llegar a ser exigibles después de la expiración del presente contrato. En caso de cualquier otro incidente imprevisto, daño o fallo mayor, infracción de navegación o accidente, el fletador está obligado a denunciarlo, tanto a los organismos gubernamentales autorizados como a IBS, de la manera más rápida y adecuada, y a seguir sus instrucciones, que estén en consonancia con las operaciones de un buen navegante. El fletador no está autorizado ni a alquilar la embarcación a un tercero ni a dejarla descontrolada en un lugar que no sea seguro, ni a transportarla. El mayor número de pasajeros a bordo no debe ser superior al número indicado en la lista de tripulantes . El fletador está obligado a observar todas las reglas y órdenes de navegación emitidas por los organismos gubernamentales autorizados, prestar atención a la seguridad de la embarcación, la tripulación y los pasajeros y a mantener la embarcación y su equipo, informar a IBS sobre la dirección de navegación aproximada (itinerario) y sobre los posibles cambios relacionados con la dirección de navegación y a devolver la embarcación a IBS en las mismas condiciones en que el fletador la recibió (la embarcación debe estar debidamente limpia, el equipo tiene que para ser arreglado, el depósito de combustible tiene que ser completo, etc.). 6) **REENTREGA** El fletador está obligado a devolver el buque al lugar (base) acordado un día antes del día que se determine como el día de la entrega del buque, a más tardar a la hora indicada. En Puerto Rico, el fletador está obligado a devolver el buque al lugar acordado (base) el día que se determine como el día de la entrega del buque, a más tardar a la hora indicada. El fletador y su tripulación están obligados a abandonar la embarcación y vaciarla de sus pertenencias, a más tardar a la hora indicada en la tarjeta de embarque y/u otros documentos. En caso de retraso, el fletador está obligado a pagar la tarifa diaria de fletamento (incrementada, si procede, de acuerdo con estas instrucciones y condiciones para el alojamiento en un buque de International Business Solutions LLC) por cada día que comience a atrasarse . Si el fletador no devuelve el buque en el tiempo y lugar acordados, se comprometerá a pagar una indemnización por cada día que comience a atrasarse en el pago de un importe equivalente al doble de la tarifa diaria de fletamento. Si no informa a IBS sobre la expectativa de atraso antes de que finalice el plazo acordado para la devolución del buque, la indemnización se incrementará en un 30% más. IBS tampoco se hace responsable de los aplazamientos o cambios en los planes del fletador causados por malas condiciones meteorológicas o por otros motivos similares. En caso de que condiciones meteorológicas extremadamente adversas impidan la devolución del buque en el plazo previsto, IBS se compromete a que, en lugar de la indemnización prevista, el fletador pague el precio normal del fletamento, incrementado en un 50% de la tarifa diaria de fletamento, por cada día que comience a devolverse el buque. Los tanques llenos, la pérdida de los cojines de la cabina o la cubierta y los inodoros obstruidos en el momento de la entrega del buque se cobrarán de acuerdo con la lista de precios del operador. Los cojines perdidos se cobrarán 600 USD por cojín en las Bahamas, los destinos del Caribe y Seychelles. Si no se llena al máximo el depósito de combustible de la embarcación, se cobrará una multa de 150 USD al precio del combustible faltante . IBS se reserva el derecho de abonar la indemnización por el atraso del fletador o por la obstrucción del retrete mediante la fianza. 7.) MISCELÁNEA Con sujeción a las limitaciones establecidas en estos términos y condiciones y en la medida en que lo permita la ley, IBS solo será responsable de los daños directos que realmente sufran, paguen o incurran el fletador, la tripulación o los pasajeros, debido a un incumplimiento atribuible de nuestras obligaciones con respecto a nuestros servicios, hasta un importe total del coste total de su reserva. Ni IBS ni el propietario del yate serán responsables ante ninguna persona por cualquier pérdida, daño, lesión o muerte que se derive del uso del yate por parte del fletador. IBS no hace más declaraciones que las contenidas en estos términos y condiciones y en los materiales escritos proporcionados como parte de los procedimientos de reserva. IBS no será responsable de las tasas, gastos, billetes de avión, habitaciones de hotel, comida, llamadas telefónicas u otros gastos en los que incurra el fletador por cualquier motivo. El fletador indemnizará y eximirá de responsabilidad a International Business Solutions LLC y al propietario del yate frente a cualquier reclamación por pérdida o daño a la propiedad o lesiones a personas (incluida la pérdida de vidas) que resulten del uso, la operación o la posesión del yate y el equipo relacionado u otro inventario por parte del fletador o de cualquier tripulación, y de cualquier reclamación de cualquier tipo por pérdida o daño a la propiedad personal del fletador o de cualquier tripulación transportada en el yate o bote. Todos los montos indicados (es decir, la lista de precios, el contrato de reserva, etc.) incluyen los impuestos, tasas y cargos locales actuales. En caso de que se produzcan cambios en los impuestos, tasas u otras leyes locales, International Business Solutions LLC se reserva el derecho de ajustar los precios en consecuencia. Los impuestos, tasas y cargos locales se cobran finalmente en función de las condiciones vigentes en la fecha de salida, a pesar de todos y cada uno de los pagos anticipados. Es posible que se apliquen condiciones especiales a algunos destinos: están disponibles en nuestro sitio web e incorporadas como anexo a estas instrucciones y condiciones para el alojamiento en un buque de International Business Solutions LLC. 8. ARBITRAJE Y DERECHO Todas las disputas entre el Fletador e IBS deben resolverse directamente entre estos dos, en inglés. Si se requiere un arbitraje o un procedimiento judicial, el lugar de jurisdicción es el lugar de atraque 3 del buque. Para cualquier disputa entre el fletador e IBS, se aplicará la ley del país de residencia de IBS . 9. Acepte los siguientes términos y condiciones Mantenga siempre una mano libre para sujetarse a una barandilla. Embarcaciones a motor: asegúrese siempre de estar sentado mientras la embarcación esté en movimiento. Recomendamos NO beber alcohol si va a bucear o nadar. Tenga cuidado al exponerse al sol y busque sombra cuando sea necesario. COMPRENDO QUE LA NAVEGACIÓN IMPLICA RIESGOS INHERENTES, incluidos, entre otros, los peligros del mar, las condiciones meteorológicas y marinas adversas, los fallos del equipo o las acciones de otros participantes, y por la presente ASUMO DICHOS RIESGOS. Al firmar esta exención, asumo toda la responsabilidad y renuncio a cualquier reclamación por lesiones personales, muerte o daños a la propiedad personal contra International Business Solutions LLC., sus empleados, herederos y accionistas. Estoy de acuerdo en que cualquier disputa debe resolverse según las leyes de Puerto Rico. ENTIENDO QUE TENGO EL DEBER DE: INFORMAR DIRECTAMENTE AL CAPITÁN O AL MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN SOBRE CUALQUIER ESTADO DE SALUD O FÍSICO QUE PUEDA TENER, COMO, ENTRE OTROS, LA EPILEPSIA, EL ASMA, LAS AFECCIONES CARDÍACAS, EL EMBARAZO O LAS ALERGIAS A ALIMENTOS O INSECTOS. ENTIENDO QUE TENGO EL DEBER DE: EJERCER UN CUIDADO RAZONABLE POR MI PROPIA SEGURIDAD Y LA DE MIS HIJOS MENORES, Y ACEPTO HACERLO. ENTIENDO Y ACEPTO QUE: NO SE PERMITIRÁ EN ABSOLUTO EL USO DE drogas o sustancias ilegales de ningún tipo, incluida la parafernalia relacionada con cualquier sustancia ilegal, en el barco o en las instalaciones en ningún momento. Estoy de acuerdo en que actuaré de manera responsable y asumiré la responsabilidad de mis acciones y respetaré u obedeceré las órdenes del capitán y la tripulación, además de ser considerado con mis compañeros de viaje. COMPRENDO QUE RECIBIRÉ MÁS INSTRUCCIONES VERBALES E INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE EL VIAJE, Y ACEPTO preguntar al capitán o a la tripulación si no escucho o no entiendo nada de lo que se diga en todos y cada uno de los «discursos» informativos. HE LEÍDO ESTE ACUERDO, LO ENTIENDO Y ACEPTO RESPETARLO AHORA Y PARA SIEMPRE EN EL FUTURO. He firmado este acuerdo libre y voluntariamente sin ningún tipo de coacción, como adulto mayor de 18 años o como cuidador adulto responsable de un menor. 9. CONOCIMIENTO Y DECLARACIONES RELACIONADAS Reconozco y declaro que no tengo conocimiento de ningún síntoma de ningún virus y que ningún miembro de mi familia, si corresponde, que me acompañe tampoco presenta ningún síntoma de dicha enfermedad. Se me ha indicado y entiendo que International Business Solutions LLC y sus empleados, como operadores de excursiones, han implementado un estricto protocolo de prácticas de higiene y prevención del contagio de acuerdo con las directrices del Centro para el Control de Enfermedades y la Compañía de Turismo de Puerto Rico . RECONOZCO que comprendo el riesgo de contagio de dicho virus y ASUMO dicho riesgo con pleno conocimiento. AFIRMO QUE ESTOY EN CONDICIONES FÍSICAS PARA PARTICIPAR EN LA EXCURSIÓN EN BARCO Y SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS Y ACEPTO EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS LLC. Si me lesiono como resultado de cualquier problema o accidente que pueda surgir durante la participación en el viaje. EN CASO DE QUE MUESTRE SIGNOS DE PELIGRO O SOLICITE AYUDA, ACEPTO LA AYUDA DEL CAPITÁN O DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN, Y ME COMPROMETO A EXIMIR DE RESPONSABILIDAD A INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS LLC, SUS CAPITANES O TRIPULANTES RECOMENDADOS, POR SUS ACCIONES EN EL realización de operaciones de rescate o primeros auxilios. International Business Solutions LLC. Hace todos los esfuerzos razonables para mantener un entorno seguro, lo que incluye la certificación voluntaria de embarcaciones y capitanes por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos, y exige que todos los miembros de la tripulación supervisen con competencia las actividades de los huéspedes y tengan una formación básica en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar de la Cruz Roja, pero no declara implícitamente ni de ningún otro modo que ellos o su tripulación puedan o vayan a realizar rescates o prestar primeros auxilios de forma segura. Comprendo perfectamente que el barco en cuestión tiene instalaciones médicas limitadas y que, en caso de enfermedad o lesión, se debe solicitar la atención médica adecuada por radio y el tratamiento se retrasará hasta que me puedan transportar a un centro de atención médica adecuado. Estoy de acuerdo con estas condiciones. ENTIENDO Y ACEPTO QUE: NO se tolerará el abuso del alcohol durante la excursión, y que NO se permitirá el comportamiento en estado de embriaguez, agresivo o desordenado. El capitán o el miembro de la tripulación pueden negarme el servicio de bar si estoy intoxicado o si presento una amenaza para mi seguridad o la de los demás. Todos los huéspedes de Charters deberán leer y aceptar los términos y condiciones adicionales que figuran en el Anexo 3 . Firma del fletador: __________________ Fecha: __________________ ADICIÓN 1 Lista de contratistas recomendados Se sugiere en el momento de la reserva por orden de disponibilidad. ANEXO 2 CONTRATO DE SERVICIOS DE TRIPULACIÓN DE International Business Solutions LLC FECHA COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA NOMBRE DEL BUQUE COMO SE DESCRIBE EN HORA/FECHA DE INICIO DE LA RESERVA COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA HORA/FECHA DE FINALIZACIÓN COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA COMO DESCRIBA EN LA RESERVA EL ÁREA DE CRUCERO DE LA BAHÍA DE SAN JUAN NOMBRE DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS LOS CONTRATISTAS (Capitán) SON LOS DESCRITOS EN LA RESERVA TAL COMO SE DESCRIBE EN EL FLETADOR DE LA RESERVA COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA TAL COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA LA TRIPULACIÓN (2) LA TARIFA DE SERVICIO ES LA DESCRITA EN LA RESERVA TAL COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA ; EL SERVICIO DE CHEF TAL COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA TAL COMO SE DESCRIBE EN LA RESERVA TOTAL SEGÚN LO DESCRITO EN Condiciones especiales de reserva: el FLETADOR remitirá un permiso de aprovisionamiento anticipado (APA) para pagar los gastos incurridos a bordo durante el flete, que se cobrará a cargo del FLETADOR. - El CONTRATISTA correspondiente utilizará estos fondos para pagar los gastos que incluyen, entre otros: - reposición de combustible y lubricantes para el buque, - comida y bebida , gastos de pilotaje del - puerto, agua, electricidad, gastos de comunicación de cualquier tipo, trámites aduaneros y transporte al aeropuerto . ; - Comida y bebida para la tripulación Es habitual que la tripulación pague una propina del 18 al 30% de la tarifa total del fletamento, pero queda a entera discreción del fletador. Los CONTRATISTAS y el FLETADOR acuerdan expresamente que las condiciones que figuran en el contrato, es decir, la reserva tal como se describe en el momento de la reserva, forman parte de este acuerdo y que las copias facsímiles firmadas del mismo serán vinculantes. CONSIDERANDO que el FLETADOR ha acordado fletar el BUQUE en virtud de un acuerdo de fletamento sin tripulación separado en el que es obligación del FLETADOR dotar a dicho BUQUE de un capitán y una tripulación competentes: CONSIDERANDO que el FLETADOR desea contratar al CONTRATISTA para que tripule y suministre el BUQUE y el CONTRATISTA está dispuesto a prestar dichos servicios, sujeto a los términos y las condiciones contenidas en el presente documento. POR LO TANTO, teniendo en cuenta las premisas, los convenios mutuos que se establecen a continuación y otras consideraciones buenas y valiosas, cuya recepción y suficiencia se reconocen por la presente, las partes acuerdan lo siguiente: Tripulación: - Cada miembro de la tripulación deberá poseer todas y cada una de las licencias o certificados requeridos y estar uniformados. - Servicios de tripulación: En los períodos de fletamento superiores a 8 horas, el FLETADOR proporcionará al capitán y a la tripulación alimentos y bebidas a bordo del buque mientras esté retenido. Los CONTRATISTAS prestarán sus servicios en virtud del presente Acuerdo como contratistas independientes y serán los únicos responsables de todas las retenciones tributarias impuestas por el empleador o por cualquier autoridad sobre los salarios de la tripulación. - Responsabilidades del CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará siguiendo las instrucciones del FLETADOR, siempre que el capitán no tenga que ejecutar ninguna orden que ponga en peligro la seguridad del buque o de las personas a bordo. - El CONTRATISTA no será responsable de los niños del chárter. Los niños deberán ser supervisados por un miembro adulto del chárter en todo momento. - El CONTRATISTA se asegurará de que ningún miembro de la tripulación lo use o posea. - - cualquier droga ilegal, incluida la marihuana. - cualquier arma de fuego o arma El CONTRATISTA despedirá inmediatamente a cualquier miembro de la tripulación que infrinja esta cláusula. - Responsabilidades del FLETADOR: El FLETADOR será responsable de lo siguiente durante el período de fletamento: - - Operación y navegación seguras de la EMBARCACIÓN Cumplimiento de - todas las leyes, reglamentos y normas de navegación aplicables Mantenimiento y limpieza de la embarcación durante el período de fletamento - Pago de todo el combustible, las tarifas de amarre y otros gastos relacionados con la operación de la embarcación, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. - USO:El FLETADOR restringirá el crucero del BUQUE a la zona de crucero designada en la página 1 del Acuerdo de fletamento sin tripulación y a las regiones dentro del área de crucero en las que el BUQUE esté legalmente autorizado a navegar. La embarcación no navegará más allá de los límites establecidos en la póliza de seguro de la embarcación. El CONTRATISTA que actúe como capitán será responsable del cumplimiento y el FLETADOR deberá acatar la decisión del capitán a este respecto. - INDEMNIZACIÓN: El FLETADOR indemnizará y eximirá al CONTRATISTA de cualquier reclamación, daño, pérdida o gasto que surja del uso, operación o posesión de la EMBARCACIÓN por parte del FLETADOR durante el período de fletamento. - TERMINACIÓN: Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo en caso de incumplimiento grave por parte de la otra Parte. La parte que rescinda proporcionará una notificación por escrito a la parte infractora especificando la naturaleza del incumplimiento. - LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE: este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Puerto Rico . Cualquier controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este Acuerdo, o con el incumplimiento del mismo, se resolverá mediante un arbitraje que se regirá por las normas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en los tribunales indicados anteriormente, a menos que se acuerde otro lugar de mutuo acuerdo. - ACUERDO COMPLETO: este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza todos los acuerdos, entendimientos o declaraciones anteriores o escritos. EN FE DE LO CUAL, las Partes han firmado el presente documento. Por: __________________________ ________ Por: __________________________ ________ (Nombre/servicio) Fecha (nombre) del CONTRATISTA nbsp; FLETADOR Fecha de firma: ___________________________ Firma: _______________________________ Por: __________________________ ________ Por: __________________________ ________ (Nombre/servicio) Fecha del contratista (nombre) Fecha del fletador Fecha firma: ___________________________ & nbsp; Firma: _______________________________ Por: __________________________ ________ Por: __________________________ ________ (Nombre/servicio) Fecha del contratista y nbsp; (Nombre) FLETADOR Fecha de firma: ___________________________ Firma: _____________________________ ADICIÓN 3 Términos y condiciones de International Business Solutions LLC - INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS no se hace responsable por la pérdida, daño o robo de equipaje y pertenencias personales. Consulte con su agente de seguros antes de la salida para asegurarse de que no está adecuadamente cubierto ante cualquier eventualidad. - INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS no se hace responsable de los daños físicos causados a los equipos alquilados a terceros que no sean INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS. - Todos los pasajeros, con la excepción del capitán y la tripulación contratados que recomiende INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS o sus filiales, se consideran huéspedes del fletador. CHARTERER es responsable de la seguridad y el bienestar del CHARTERER y de todos los huéspedes. El FLETADOR no transportará a más de 12 huéspedes en ningún momento. De lo contrario, se cancelará el acuerdo . - El FLETADOR utilizará la embarcación únicamente por placer. La embarcación no transportará mercancías ni pasajeros para alquilarlos sin el consentimiento previo de INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS. Los charterers no cederán este acuerdo o subflete sin el consentimiento previo por escrito de INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS. En - caso de que cualquiera de las partes de este acuerdo infrinja alguna de las disposiciones de este Acuerdo o en cualquier procedimiento para hacer cumplir los términos de este Acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los demás honorarios y costos legales en los que pueda incurrir, incluidos los honorarios y costos relacionados con los procedimientos de mediación, arbitraje o apelación ordenados por un tribunal. - Este Acuerdo no puede modificarse sin el consentimiento por escrito de ambas partes y el hecho de que cualquiera de las partes no insista en el cumplimiento estricto de los términos establecidos en este documento no se considerará una renuncia a ninguno de los derechos de dichas partes en virtud del presente documento. - Este Acuerdo se interpretará e interpretará de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la excepción de cualquier reclamación marítima o de almirantazgo que se interpretará de conformidad con las leyes marítimas y de almirantazgo de los Estados Unidos. La jurisdicción para cualquier procedimiento en virtud del presente documento será en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EN FE DE LO CUAL, las partes del presente documento han ejecutado los presentes a partir de la fecha: Firma Nombre impreso Fecha ANEXO 4 INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS PR: Lista de verificación de áreas/categorías previas al alquiler, preguntas sobre el casco y la estructura Revise el casco para ver si hay daños o deformidades visibles. Inspeccione las estructuras para ver si hay grietas o señales de debilitamiento. Inspeccione la embarcación en busca de señales de fugas o filtraciones de agua. Sistema de propulsión Examine el motor para detectar cualquier problema visible. Verifique el correcto funcionamiento de todos los controles de propulsión Sistemas eléctricos Asegúrese de que todas las luces funcionen. Revise el cableado para ver si hay daños o conexiones sueltas. Equipo de seguridad Compruebe la disponibilidad y el estado de los chalecos salvavidas. Inspeccione los extintores para ver si están caducados. Revise el botiquín de primeros auxilios para ver si está completo. Evalúe las bengalas y otros dispositivos de señalización de emergencia. Equipo de navegación Asegúrese de que los sistemas GPS estén operativos . Inspeccione el equipo de radar para verificar que esté completo. Pruebe las luces de navegación. Evalúe el funcionamiento correcto de la brújula. Leyenda : Buen estado , moderado , malo . Arañazos profundos , rasguños leves , la capa de gel rota , la capa de gel, la capa de gel mancha los daños de la hélice Parabrisas agrietado , suelo rasgado, rasgado, rasgado, compartimento de limpieza del suelo , limpieza del asiento Limpieza del baño Limpieza del vidrio Limpieza del salpicadero y la consola Limpieza del compartimiento del motor Limpieza del casco ANEXO 5 : INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTIONS PR, lista de verificación de áreas y categorías de inspección después del chárter Casco y estructura Revise el casco para ver si hay daños o deformidades visibles. Inspeccione las estructuras en busca de grietas o señales de debilitamiento. Inspeccione la embarcación en busca de señales de fugas o filtraciones de agua. Sistema de propulsión Examine el motor para detectar cualquier problema visible. Verifique el correcto funcionamiento de todos los controles de propulsión Sistemas eléctricos Asegúrese de que todas las luces estén funcionando. Revise el cableado para ver si hay daños o conexiones sueltas. Equipo de seguridad Compruebe la disponibilidad y el estado de los chalecos salvavidas. Inspeccione los extintores para ver si están caducados. Revise el botiquín de primeros auxilios para ver si está completo. Evalúe las bengalas y otros dispositivos de señalización de emergencia. Equipo de navegación Asegúrese de que los sistemas GPS estén operativos . Inspeccione el equipo de radar para verificar que esté completo. Pruebe las luces de navegación. Evalúe el funcionamiento correcto de la brújula. Leyenda : Buen estado , moderado , malo . Arañazos profundos , rasguños leves , la capa de gel rota , la capa de gel, la capa de gel mancha los daños de la hélice Parabrisas agrietado , suelo rasgado, rasgado, rasgado, compartimento de limpieza del suelo , limpieza del asiento Limpieza del baño Limpieza del vidrio Limpieza del salpicadero y la consola Limpieza del compartimiento del motor Limpieza del casco Será necesario firmar un contrato de exención/alquiler antes del fletamento. Será necesario firmar un contrato de exención/alquiler antes del fletamento

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