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Yate Princess de lujo de 85 pies con bañera de hidromasaje en South BeachYate Princess de lujo de 85 pies con bañera de hidromasaje en South BeachYate Princess de lujo de 85 pies con bañera de hidromasaje en South BeachYate Princess de lujo de 85 pies con bañera de hidromasaje en South Beach

Yate Princess de lujo de 85 pies con bañera de hidromasaje en South Beach

Con Capitán

3 Reservas
·

¿Busca una escapada de lujo en Miami? No busque más: este espacioso yate Princess 85 con una bañera de hidromasaje para 6 personas. Esta impresionante embarcación es la personificación del estilo y la sofisticación británicos, con líneas elegantes, comodidades de primera línea y espacio suficiente para alojar cómodamente hasta 13 huéspedes .Princess prestó una atención impresionante a cada detalle y su dedicada tripulación de tres personas atenderá todas sus necesidades de principio a fin. Desde 5 salas de estar distintas hasta la electrónica de última generación, cada centímetro de este yate ha sido diseñado a la perfección. Y cuando se trata de relajarse, no hay mejor lugar para relajarse que en la lujosa bañera de hidromasaje, donde podrá tomar el sol y disfrutar de las hermosas vistas de Miami .El Princess es la mejor elección para los navegantes más exigentes. Con una gama completa de comodidades, que incluyen una cocina totalmente equipada, una amplia sala de estar y cómodas cabinas, se sentirá como en casa sin importar cómo quiera disfrutarla .Reserve el alquiler del yate de sus sueños hoy mismo y disfrute de lo último en lujo y comodidad a bordo. Las láminas electrónicas están disponibles por una tarifa adicional (60 USD por hora) Propina adicional

HK

Heather

3 reservas totales
Capacidad
13 pasajeros
Lujo, Eventos y Grupos Grandes
Megayate de motor

HK

Heather

3 reservas totales

Características y Detalles

Marca
Princess
Modelo
85
Longitud
85 Pie
Año
2012
  • Chalecos salvavidas / Equipo de seguridad requerido
  • Motor gemelo
  • Cabeza
  • Inodoro

Ubicación aproximada

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La ubicación aproximada del barco en un mapa.
Ubicación aproximada

Política de cancelación

Reembolso completo hasta 1 día antes.

Términos e información adicionales

Entrega. El PROPIETARIO entregará el yate en el momento y el lugar especificados anteriormente, en plena comisión y en buen estado de funcionamiento, sin incluir a la tripulación, equipado como un yate de su tamaño, tipo y alojamiento; con todo el equipo que exija la ley, y completamente amueblado, incluidos todos los suministros y suministros necesarios para la operación y el mantenimiento, la lavandería de la ropa del barco y en condiciones de navegar, limpio y en buenas condiciones y listo para el servicio. Retraso en la entrega. El PROPIETARIO admitirá el pago proporcional al FLETADOR por cualquier retraso en la entrega. En caso de que el PROPIETARIO no pueda realizar la entrega según lo estipulado por razones de fuerza mayor (tal como se define en la cláusula 15) y si la entrega no se realiza dentro de las 24 horas siguientes o en un período equivalente a una décima parte del flete, el período que sea más corto desde el momento de la entrega debido, el PROPIETARIO se considerará en mora y el FLETADOR podrá cancelar este Acuerdo. En tal caso, el PROPIETARIO reembolsará inmediatamente al ARRENDATARIO todo el dinero del fletamento pagado por adelantado. Reenvío. El FLETADOR, al expirar este fletamento, volverá a entregar el yate, su equipo y mobiliario, libre de cualquier deuda contraída por cuenta del FLETADOR con el PROPIETARIO, en el momento y lugar especificados anteriormente, en tan buenas condiciones como cuando se recibió la entrega, excepto por el desgaste normal. Retraso en la reentrega e indemnización. Si el yate no se vuelve a entregar dentro del período de fletamento, o de una prórroga adecuada del mismo, por razones atribuibles únicamente al FLETADOR, por cada período de 24 horas, o parte del mismo, de retraso en la nueva entrega, como se ha mencionado anteriormente, el FLETADOR pagará al PROPIETARIO una suma igual al alquiler de fletamento dividida por el número de días (período de 24 horas consecutivas o parte de los mismos) comprendidos en el período de fletamento, sujeto a derecho a recuperar otras pérdidas o daños adicionales, si los hubiera, así sufridos. El ARRENDATARIO indemnizará y eximirá al PROPIETARIO de cualquier responsabilidad ante terceros por pérdidas o daños atribuibles a los actos u omisiones del FLETADOR. Si la nueva entrega del yate se retrasa por motivos de fuerza mayor, la nueva entrega se efectuará lo antes posible a partir de entonces, y el Acuerdo permanecerá en vigor sin penalización alguna para el ARRENDATARIO. Si el fletador decide volver a entregar el yate antes de la expiración del fletamento por motivos ajenos al propietario, el fletador no tendrá derecho a la devolución de ningún flete alquilado . Avería o desactivación después de la entrega. Si el yate, después de la entrega, sufre una avería en la maquinaria o queda inutilizado o dañado por un incendio, un aterrizaje, una colisión o por causas que no sean de fuerza mayor para impedir que el ARRENDADOR utilice el YATE durante un período no inferior a 24 horas consecutivas en cualquier momento, sin que lo mismo se deba a ningún acto o incumplimiento del FLETADOR, el PROPIETARIO devolverá proporcionalmente el alquiler de fletamento al FLETADOR de dicho fletador Durante un período superior a esas 24 horas, el yate estará deshabilitado o no será apto para su uso. Sin embargo, en caso de que el yate se pierda o el daño sea tan grande que el yate no pueda repararse o no se pueda reparar en un plazo de 48 horas, sin que lo mismo se deba a ningún acto o incumplimiento del FLETADOR, el alquiler del fletamento se reducirá proporcionalmente y el dinero del fletamento pagado por adelantado se reembolsará proporcionalmente desde el momento en que ocurra, y el FLETADOR tendrá derecho a rescindir este flete. Seguro. El PROPIETARIO garantiza que el yate está asegurado contra los riesgos de incendio, marítimos y de colisión y los peligros para el viaje, incluidos todos los motores, el casco y el equipo del yate, por cualquier hecho fortuito, pérdida o daño que pueda ocurrir o sufrir el yate durante todo el período de fletamento, incluida cualquier extensión adecuada del mismo. Dichas pólizas de seguro correrán a cargo del PROPIETARIO. El seguro de cancelación y el seguro de reducción no están incluidos en los términos de este Acuerdo. Es posible que los intereses del FLETADOR no estén cubiertos por la parte de responsabilidad de la póliza de seguro del yate. El FLETADOR debe determinar si dicha cobertura de seguro y los deducibles aplicables son adecuados y apropiados para los fines del FLETADOR y, si es necesario, disponer de una cobertura adicional antes del inicio del período de fletamento. Si el FLETADOR decide contratar un seguro independiente o complementario además de cualquier seguro ofrecido por el PROPIETARIO, podrá contratar el mismo seguro con un costo adicional para el FLETADOR . Gastos de funcionamiento. El FLETADOR aceptará el yate entregado según lo dispuesto anteriormente y pagará los gastos de funcionamiento por adelantado durante la vigencia del fletamento. El ARRENDATARIO se compromete a pagar todo el combustible consumido durante el período de fletamento como parte del costo total del fletamento. Los cargos por combustible se calcularán en función de la tarifa de mercado vigente en el momento del repostaje y se pagarán en su totalidad al final del período de fletamento. Los cargos por combustible se cobrarán al final del período de fletamento y se pagarán en su totalidad en ese momento. Se cobrará un depósito de 500 dólares para combustible que cubre dos horas de movimiento. Se reembolsará cualquier parte del depósito que no se utilice para combustible. No se permitirán cargos por combustible que superen los 500$ . gravámenes. El FLETADOR y los agentes y empleados del FLETADOR no tienen derecho ni poder para permitir o permitir la creación de ningún embargo marítimo contra el yate, excepto en lo que respecta al salario de la tripulación y el salvamento. El FLETADOR se compromete a indemnizar al PROPIETARIO por cualquier cargo o pérdida en relación con ello, incluidos los honorarios razonables de los abogados. Impuestos. Todos y cada uno de los impuestos que se impongan durante este período de fletamento son responsabilidad del ARRENDATARIO, quien indemnizará y eximirá de responsabilidad al PROPIETARIO y a los representantes del propietario frente a cualquier responsabilidad derivada de dichos impuestos, incluidas las multas e intereses asociados.Restricción de uso. EL FLETADOR garantiza que el yate se empleará exclusivamente como un yate de recreo para su uso exclusivo y adecuado para sí mismo, su tripulación, su familia, invitados, empleados y sirvientes, durante la vigencia de este fletamento y no transportará mercancías ni transportará pasajeros para alquilarlos, ni participará en ningún comercio ni infringirá de ninguna manera las leyes tributarias de los Estados Unidos o de cualquier otro gobierno dentro de la jurisdicción del cual se encuentre el yate en ningún momento, y cumplirá con la ley en todos los aspectos. El ARRENDADOR se asegurará de que el comportamiento de la parte contratante no cause molestias a ninguna persona ni desacredite el yate. El FLETADOR será responsable de las multas, sanciones, daños y decomisos que resulten de la negligencia o los actos intencionales del FLETADOR, los huéspedes o invitados y el FLETADOR indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá al PROPIETARIO, al corredor de registro y al representante del propietario por dichos actos. El uso, el transporte o la posesión de drogas o narcóticos ilegales, incluida la marihuana, o de cualquier otro tipo de contrabando, o la participación en cualquier otra actividad ilegal, el transporte de extranjeros ilegales, está estrictamente prohibido y constituye un incumplimiento del Acuerdo y será motivo de rescisión inmediata del fletamento sin reembolso de la tarifa de fletamento ni de ningún pago adicional realizado por el FLETADOR y sin ningún recurso contra el PROPIETARIO. También se entiende específicamente que la posesión o el uso de cualquier arma (incluidas, en particular, armas de fuego) están estrictamente prohibidos a bordo y su incumplimiento será motivo de rescisión inmediata del fletamento sin reembolso de la tarifa de fletamento ni de cualquier pago adicional realizado por el FLETADOR sin ningún recurso contra el PROPIETARIO. Ausencia de asignación. El FLETADOR se compromete a no ceder este Acuerdo ni subfletar el yate sin el consentimiento del PROPIETARIO por escrito. Cancelación por parte del FLETADOR. En caso de que el FLETADOR notifique la cancelación de este Acuerdo en cualquier momento anterior al comienzo del período de fletamento o, si el FLETADOR no lo hiciera, tras haber recibido una notificación por escrito para pagar cualquier cantidad adeudada en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO tendrá derecho a considerar este Acuerdo como si hubiera sido repudiado por el FLETADOR y a retener todos los pagos adeudados. Sin perjuicio del derecho del PROPIETARIO a recibir o retener todos los pagos mencionados anteriormente, el PROPIETARIO tendrá la obligación de mitigar su pérdida y, en caso de que el PROPIETARIO pueda volver a fletar el yate durante todo o parte del período de fletamento en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO acreditará el importe neto del alquiler de fletamento derivado del nuevo fletamento tras deducir todas las comisiones y todos los demás gastos consecuentes derivados de dicho flete. La intención es que el PROPIETARIO reciba los mismos ingresos netos de cualquier nuevo fletamento que los que habría recibido en virtud de este Acuerdo. El PROPIETARIO se esforzará por volver a fletar el yate y no negará injustificadamente su acuerdo de volver a fletar, aunque podrá rechazar los fletes que razonablemente puedan considerarse perjudiciales para el yate, su reputación o su horario .Cancelación por parte del PROPIETARIO. Si antes de la fecha de inicio del período de fletamento, el PROPIETARIO cancela el contrato por escrito, todo el dinero pagado se reembolsará inmediatamente al agente registrado en su totalidad para su posterior transmisión al fletador y el PROPIETARIO no tendrá ninguna otra responsabilidad ante el fletador. No obstante lo anterior, a elección del ARRENDATARIO, el FLETADOR puede designar al corredor de registro para que se encargue del flete de un yate de reemplazo de estándar y condición similares o superiores para el fletamento. Si se encuentra un yate de reemplazo adecuado, se preparará un nuevo acuerdo y este se cancelará. El FLETADOR no está obligado a aceptar un yate de reemplazo. Venta del yate. El PROPIETARIO se compromete a no vender el yate durante el alquiler. Si el PROPIETARIO se compromete a vender el yate antes del inicio del fletamento, el PROPIETARIO notificará inmediatamente dicha venta por escrito al agente de registro para que lo notifique de inmediato al FLETADOR. Si se vende el yate, se aplicará una de las siguientes disposiciones: El PROPIETARIO proporcionará la cancelación por escrito de este Acuerdo sin demora. El PROPIETARIO se encargará de que el comprador se haga cargo de este Acuerdo y ejecute el fletamento en los mismos términos y condiciones, ya sea mediante la cesión de este Acuerdo o mediante un nuevo contrato de fletamento entre el FLETADOR y el comprador. Si el comprador se hace cargo del fletamento en los mismos términos y condiciones, no se impondrá ninguna penalización al PROPIETARIO. En tal caso, el PROPIETARIO no tendrá ninguna otra responsabilidad ante el ARRENDATARIO. Si el PROPIETARIO no puede adquirir un yate similar o superior para el uso del FLETADOR en los mismos términos de este Acuerdo, o si el FLETADOR rechaza el yate de reemplazo propuesto (el ARRENDADOR no rechazará de manera irrazonable un yate sustituto del mismo o superior nivel), se considerará que este Acuerdo ha sido cancelado por el PROPIETARIO de conformidad con la cláusula 13. Caso de fuerza mayor. En este Acuerdo, la «fuerza mayor» se define como cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, no acontecimientos, omisiones, accidentes o casos fortuitos, que escapen al control razonable del PROPIETARIO o del FLETADOR (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueo, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, caída, niebla, acto gubernamental o reglamento, avería mecánica o eléctrica importante fuera del control de la tripulación y no causada por la negligencia del PROPIETARIO o DEL FLETADOR). Confidencialidad. Las partes mantendrán los términos y condiciones de este Acuerdo en estricta confidencialidad y, por lo tanto, no divulgarán información relacionada con este Acuerdo a ningún tercero, excepto cuando lo exija la ley. Arbitraje. Cualquier controversia o reclamación que surja del presente Acuerdo o esté relacionada con él, o con el incumplimiento del mismo, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con las normas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje. Dicho arbitraje se celebrará en Fort Lauderdale, Florida, a menos que se acuerde otro lugar de mutuo acuerdo. La sentencia sobre cualquier laudo dictado por el (los) árbitro (es) podrá dictarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Acuerdo completo. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza cualquier acuerdo o entendimiento anterior entre ellas, oral o escrito, todos los cuales quedan cancelados por la presente. Este Acuerdo no puede modificarse ni enmendarse excepto mediante un documento escrito firmado por ambas partes . Enmiendas. Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, las disposiciones del presente documento pueden modificarse, complementarse, renunciarse o modificarse únicamente mediante un escrito que haga referencia específica a este Acuerdo y esté firmado por la parte a la que se solicita la ejecución de cualquier acuerdo de enmienda, suplemento, renuncia o modificación . Honorarios de abogados. En cualquier acción o procedimiento que surja de este Acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar todos los costos incurridos en dicha acción, incluidos los honorarios razonables de los abogados. Efecto vinculante. Todos los términos y disposiciones de este Acuerdo, ya sean expresos o no, serán vinculantes, redundarán en beneficio de las partes y sus representantes, herederos y cesionarios autorizados y serán ejecutables por ellas. Todos los derechos otorgados o las obligaciones que se impongan al patrimonio de una parte fallecida redundarán en beneficio del fiduciario del patrimonio de dicho difunto y serán vinculantes para él en su capacidad fiduciaria .

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