Este día cuenta con viajes que se pueden reservar al instante.
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Este día cuenta con viajes que se pueden reservar al instante.
Se trata de un catamarán Alex Simonis de 1991 hecho a medida que se siente igual de cómodo navegando a través de olas en mar abierto o como plataforma de aventura en una bahía apartada. Es un barco precioso que llama la atención allá donde va. Su espacioso interior es acogedor, con mucha luz que complementa las vetas de la madera bien decorada. Sus camarotes ofrecen una comodidad hogareña, con ropa de cama lujosa y rincones acogedores que hacen que sea difícil levantarse por la mañana. Con amplios asientos alrededor de las mesas del salón y la cabina, es el lugar perfecto para relajarse, socializar o divertirse. Incluso hay espacio para hacer yoga o lanzar una cometa. Navegando extraordinariamente bien, baila entre las olas. Navegar con ella es un placer y hace sonreír incluso a los marineros más experimentados. También es increíblemente segura, lo que la convierte en el barco perfecto tanto para familias como para quienes navegan por primera vez. Nuestro catamarán es realmente una maravilla para la vista. Es una obra de arte, un sueño hecho realidad y navegar es un placer absoluto. Si está buscando una experiencia de navegación inolvidable, este es el barco para usted.


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Street Address For Arrival
Departure Location
Reembolso completo de la cantidad oferta hasta 10 día antes.
TARIFA CON TODO INCLUIDO EXCEPTO: propina para la tripulación (normalmente del 10 al 20%, a discreción de los fletadores), licores o vinos añejos que normalmente no forman parte del bar estándar del barco, atraque a petición del cliente durante el chárter, cenas en tierra, traslados y excursiones en tierra, alojamiento en tierra, alojamiento en tierra, impuestos de crucero y tasas de aduana. CONDICIONES ADICIONALES: El PROPIETARIO se compromete a entregar el yate en el momento y el lugar indicados, y los FLETADORES se comprometen a pagar la tarifa y otros cargos acordados en o antes de las fechas especificadas en este Acuerdo. Los FLETADORES reconocen que han leído y comprendido todo el Acuerdo, incluidos los términos y condiciones que figuran en el reverso. Los FLETADORES garantizan que su firma en este Acuerdo representa el consentimiento de todos los FLETADORES a regirse por los términos de este Acuerdo como si cada uno lo hubiera firmado individualmente. Para el cumplimiento fiel y verdadero del acuerdo anterior, dichas partes se comprometen mutuamente a sí mismas y a sus herederos, albaceas, administradores y cesionarios. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CANCELACIÓN: Si los FLETADORES cancelan, todos los pagos se perderán según lo acordado una vez liquidados los daños y perjuicios. Se reembolsará a los FLETADORES si el yate se vuelve a alquilar por el mismo plazo; o se reembolsará proporcionalmente si se vuelve a alquilar durante una parte del mismo plazo. Si el PROPIETARIO debe cancelar, el PROPIETARIO reembolsará todos los pagos recibidos de los FLETADORES, excepto cuando la cancelación del PROPIETARIO se deba a un caso de fuerza mayor, tal como se describe a continuación . ENTREGA, ACCIDENTES O CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS: El PROPIETARIO se compromete a entregar el yate en el puerto de origen con todas sus prestaciones, en buen estado de funcionamiento y listo para el servicio. Sin embargo, si el PROPIETARIO no pudiera realizar la entrega según lo acordado, o si el yate, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, se perdiera, quedara varado o incapacitado por un accidente, avería u otra circunstancia imprevista, o si el yate, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, se perdiera, quedara varado o incapacitado por un accidente inevitable que la dejara de ser apta para el uso o el propósito de este Acuerdo, no provocado por un acto o culpa del FLETADOR, el PROPIETARIO no estará en mora siempre que la entrega o la reparación se realicen en un plazo de 24 horas. El PROPIETARIO ampliará el período acordado por el tiempo retrasado o reducirá la tarifa proporcionalmente al período real, según lo que acuerden mutuamente el FLETADOR y EL PROPIETARIO. Si la entrega o la reparación no se realizan dentro de dichas 24 horas, los FLETADORES tienen derecho a considerar este Acuerdo como cancelado por el PROPIETARIO y recibirán un reembolso completo. DROGAS Y OTRAS ACTIVIDADES ILEGALES: El uso, el transporte o la posesión de drogas o narcóticos ilegales (incluida la marihuana) o de cualquier otro tipo de contrabando, así como la participación en cualquier otra actividad ilegal están estrictamente prohibidos. La participación en cualquiera de estas actividades por parte de CHARTERERS, o de cualquier huésped de la parte, constituye un incumplimiento del fletamento y será causa de la rescisión inmediata de este Acuerdo sin reembolso de todos y cada uno de los pagos realizados por CHARTERERS, y Charterers será responsable de cualquier pérdida o daño que sufra el yate debido a cualquiera de estas violaciones. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: La tarifa incluye todos los alimentos, bares y bebidas estándar, y todos los gastos relacionados con la operación del yate, incluidos el combustible, el agua y el uso del equipo para deportes acuáticos anunciado a bordo. Por lo general, la tarifa no incluye los cargos de solicitud especial, como el atraque y el amarre solicitados por los FLETADORES, las propinas, el alquiler de equipos deportivos no inventariados por el yate, las bebidas de primera calidad, las excursiones fuera del barco o las comidas y bebidas en tierra, las comunicaciones telefónicas y de otro tipo, y otros gastos similares en los que incurra el fletador. Cualquier cargo especial de este tipo en el que incurra el yate debe pagarse a la tripulación en efectivo o con cheques de viajero. Consulte las listas detalladas de productos incluidos y no incluidos que figuran en la parte delantera de este Acuerdo para conocer los gastos específicos de su yate, cuyos términos regirán este Acuerdo. FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor cualquier causa atribuible a actos, accidentes, condiciones meteorológicas u omisiones que escapen al control razonable del PROPIETARIO O DEL FLETADOR. No se garantiza la idoneidad del clima con respecto a este viaje. Si una tormenta con nombre determinado amenaza o se prevé que amenace la ubicación o ubicación prevista del buque fletado, según lo determine el Capitán a su entera discreción, el Capitán tendrá la opción de rescindir el fletamento si los FLETADORES han embarcado o de denegar el embarque si el fletador aún no ha comenzado. La decisión del Capitán de cancelar o denegar el embarque será definitiva. Tras dicha rescisión, el Capitán desembarcará inmediatamente a los FLETADORES en el puerto seguro más cercano. Bajo ninguna circunstancia se realizará un reembolso en efectivo en caso de cancelación debido a las condiciones meteorológicas. SEGURO: El PROPIETARIO declara que el yate está asegurado contra riesgos de incendio, marítimos y de colisión, y que cuenta con una cobertura de protección e indemnización, además de contar con un seguro de responsabilidad civil adecuado. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: El PROPIETARIO no acepta ninguna responsabilidad por las lesiones sufridas por los FLETADORES o cualquier miembro de su grupo, específicamente, pero sin limitar la declaración anterior, cualquier accidente, lesión o muerte debido a la navegación, la natación, el buceo, el esnórquel, la vela, el esquí acuático y otros deportes relacionados, o al funcionamiento del bote o motor fuera de borda del yate, independientemente de que se haya proporcionado o no dicho equipo para tales actividades por el PROPIETARIO, un contratista externo o terceros, o los FLETADORES , e independientemente de si dicha lesión se produce a bordo del yate o en otro lugar. AUTORIDAD: El PROPIETARIO proporcionará al yate un capitán y una tripulación adecuados para su tamaño. El capitán será competente en navegación y pilotaje, y deberá tener la licencia adecuada. El Capitán será el único responsable de la operación segura del yate y mantendrá el pleno mando del yate y sus decisiones en cuanto al fondeo, la navegación, el clima y otros asuntos que puedan afectar a la seguridad y el bienestar de los fletadores y del yate serán definitivas. RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR: Los FLETADORES se comprometen a ser responsables y a reemplazar o reparar cualquier lesión al yate, su mobiliario o equipo causada por ellos mismos o por cualquiera de las partes del FLETADOR, por descuido, abuso o negligencia, excepto por el desgaste normal, y a satisfacer cualquier deuda en la que se haya incurrido por cuenta o por orden de los FLETADORES, incluidos los honorarios razonables de los abogados. USO RESTRINGIDO: Los FLETADORES acuerdan que el yate se utilizará exclusivamente con fines recreativos y no infringirán de ninguna manera las leyes fiscales de los Estados Unidos ni de ningún otro gobierno que pueda tener jurisdicción. Los FLETADORES se comprometen a no ceder ni transferir este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO. Se acuerda y se entiende expresamente que los FLETADORES no son intermediarios, sirvientes ni empleados del PROPIETARIO en modo alguno, y el PROPIETARIO no será responsable de las lesiones o daños causados por los FLETADORES o por cualquier miembro o invitado de su grupo. ARBITRAJE: Todas las partes de este Acuerdo acuerdan someterse a un arbitraje vinculante según las directrices de la Asociación Estadounidense de Arbitraje para resolver cualquier disputa que surja en relación con las disposiciones de este Acuerdo. Dicha controversia se remitirá a un panel de tres árbitros: uno elegido por el PROPIETARIO, otro por los FLETADORES y el tercero por los dos árbitros ya elegidos. Cualquier litigio o arbitraje que surja de esta carta o contrato se llevará a cabo en el estado del PROPIETARIO, a menos que tanto el PROPIETARIO como el FLETADOR acuerden mutuamente otro lugar. Cualquier parte vencedora tendrá derecho a las costas, gastos y honorarios de abogado por litigios o arbitrajes en caso de disputas que surjan de este Acuerdo FAX: Ambas partes reconocen que este Acuerdo puede transmitirse entre ellas por fax y ambas partes tienen la intención de que un contrato enviado por fax que contenga el original y/o copias de la firma de las partes constituya un contrato vinculante.