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El Canados 86 es un yate deportivo de 27 metros de alto rendimiento estilo fly bridge, que alcanza una velocidad máxima de 29 nudos. Puede alojar a 10 afortunados huéspedes en cuatro camarotes bien equipados, dos de los cuales cuentan con camas Pullman. Cuenta con un estilo de lujo y muebles elegantes. Cuenta con una gran cantidad de espacio a bordo para un yate de su tamaño. Una excelente opción para 10 huéspedes, que pueden disfrutar del lujoso entorno de Miraval, ya que son atendidos por cuatro tripulantes dedicados. Para vivir al aire libre, el amplio y espacioso fly bridge será el lugar ideal para socializar. La terraza, una de las favoritas de los huéspedes, tiene una mesa de comedor y grandes tumbonas para relajarse y descansar . En manos de nuestro experimentado capitán, todos los que estén a bordo tienen garantizada una experiencia de chárter inolvidable.


Charter Coordinator of Ionian Ray
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50% reembolso de la cantidad oferta hasta 30 días antes.
Situación fiscal: IVA griego del 6,5% durante un crucero en aguas griegas . CONDICIONES ESPECIALES QUE SE INCLUIRÁN EN LA SEGUNDA PÁGINA DEL CONTRATO DE ALQUILER DE MYBA: • El uso de embarcaciones personales solo está permitido si el operador tiene la licencia correspondiente y cumple con la normativa local. Cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento corre totalmente a cargo del operador. • La televisión por satélite está disponible siempre que sea geográficamente posible. • La parte interesada queda autorizada a firmar, en nombre de los corredores y fletadores, el acuerdo de fletador y otros documentos necesarios, según lo exijan las autoridades portuarias griegas para la gestión y ejecución del fletamento. La parte interesada y el propietario confirman que el único propósito del acuerdo de fletamento griego es obtener la autorización de las autoridades portuarias griegas para el inicio del fletamento. En caso de discrepancia entre los términos de este contrato de fletamento de MYBA y los del Acuerdo de fletamento griego, prevalecerán los términos de este acuerdo de fletamento de MYBA. • Se declara expresamente que el tipo de IVA mencionado en este documento es el aplicable en virtud de la legislación fiscal vigente en vigor en la fecha y está sujeto a cambios sin previo aviso ni responsabilidad para el corredor, la parte interesada o el propietario. En caso de que se produzca algún cambio en la legislación fiscal aplicable después de la emisión de este documento que dé lugar a cambios en los importes totales adeudados, la diferencia se acreditará o debitará en consecuencia al fletador. • La propina para la tripulación es habitual, pero queda a discreción del fletador. Por lo general, varía entre el 10% y el 15% de la tarifa del fletamento). • Todos los itinerarios son sugeridos y están sujetos a las condiciones meteorológicas y del mar y a la aprobación del capitán en el momento del fletamento. Los barcos chárter privados no son cruceros y pueden cambiar el punto de escala en cualquier momento durante el fletamento para garantizar la seguridad y la comodidad del fletamento. • Si bien se hará todo lo posible por garantizar el atraque en los puertos elegidos durante el crucero, ni el propietario, la parte interesada o el capitán pueden ser considerados responsables de la asignación final del atraque. • Todas las partes acuerdan que este contrato puede transmitirse por correo electrónico y que el contrato enviado por correo electrónico que contenga firmas originales o enviadas por correo electrónico constituirá un acuerdo vinculante. • WiFi disponible sujeto a condiciones geográficas ubicación. • Cláusula 23: Cualquier arbitraje tendrá lugar en Grecia en lugar de en Londres, Inglaterra. Las siguientes condiciones se han eliminado de las condiciones especiales porque están cubiertas por el acuerdo MYBA; sin embargo, informe a sus clientes al respecto: • No está permitido fumar dentro del yate. (consulte la cláusula 13) • Solo buceo con cita. (consulte la cláusula 13) • Los niños deben estar bajo la supervisión de un adulto o niñera del chárter en todo momento. (consulte la cláusula 5b) • Los fondos deben recibirse en su totalidad. Cualquier cargo bancario se deducirá de la APA. • APA: cualquier cuenta pendiente se liquidará con el capitán, a bordo y en efectivo, antes del desembarque. (consulte la cláusula 8). En caso de que los clientes reciban un reembolso de la A.P.A., se transferirá el primer día hábil siguiente al desembarque del fletador. • No se permiten mascotas a bordo. (consulte la cláusula 13) Contratos: MYBA y HYBA Detalles: TARIFAS DE CHÁRTER Temporada alta de 2026 (julio y agosto): 45 000€ por semana [+IVA del 6,5% y 30% de la APA] A mediados Temporada (junio y mediados de septiembre): 40 000 €/semana [+IVA 6,5% y IVA 35%] Temporada baja (meses de descanso): 35 000 €/semana [+IVA 6,5% y APA 40%]